LA LEY LISTA Y LAS CONSTRUCCIONES EN SUELO RÚSTICO

La ley LISTA y las construcciones en suelo rústico

Si vives en Chiclana de la Frontera seguramente sabes de urbanismo más que un experto en la materia.

Claro, después de 20 años de espera para conseguir un plan urbanístico cualquiera no aprende.

¡Pero, ahora algo está cambiando! Efectivamente se acaba de aprobar la ley LISTA, se llama propio así, una ley tan lista

que permitirá unas cuantas cosas interesantísimas que quiero, que conozcas. Con esta ley las cosas irán mucho mejor:

para empezar los tiempos de aprobación de un plan urbanístico en toda nuestra comunidad serán mucho más cortos:

dos AÑOS de media contra los 10 de la ley anterior. Pero, más importante aún, se permitirá construir en suelo rustico,

que ha sido el elemento que ha generado mayor controversia entre los partidos durante la aprobación de la ley.

O por lo menos así dicen, ¿pero es exactamente así? Si tienes unos minutos y te interesan todos estos contenidos,

sígueme hasta al final de este video y verás cosas tan interesantes que querrás que el video no termines nunca.

Hola soy Fran, y soy asesor de la inmobiliaria viviendas en Chiclana.

Cada semana publicamos un video sobre aspectos urbanísticos o relacionado con temas inmobiliarios en Chiclana.

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uno de estos videos. Si eres de Chiclana ya conoces lo difícil que está siendo aprobar el plan urbanístico.

Pero todo esto, con la reciente aprobación de la ley LISTA, parece que se va a acabar. La ley LISTA,

que es acrónimo de Ley para el Impulso de la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía aporta, entre otras tres

interesantísimas novedades que tienes que conocer.

Numero uno: con la ley anterior, llamada LOUA, se tardaba mediamente 10 años para la aprobación de un plan

urbanístico en Andalucía. En Chiclana han pasado 20 y tampoco hemos llegado todavía a su aprobación definitiva,

pero nosotros somos especiales también para esto. Con la nueva ley LISTA para aprobar un plan urbanístico se tardará solo 2 años de media.

Esto se ha conseguido determinando que si por alguna razón se invalidara una parte del plan general esto no implicaría en ningún momento la

nulidad del resto del cuerpo normativo. Así que, si una parte del plan contraviene una norma, será posible corregir este especifico elemento sin tener que

empezar de nuevo con todo el procedimiento, así como pasaba con la antigua ley y que nos ha hecho perder tanto tiempo y tanto dinero.

Numero dos: La nueva ley reduce las diferentes clases de suelo que todos conocemos, el suelo urbanizable, no urbanizable, urbanizable sectorizado,

urbanizable no sectorizado, urbano consolidado, urbano no consolidado etcétera a solo dos clases: rustico y urbano. Es evidente que esta ley quiere simplificar

todo esto maremágnum de clases y subclases y presentar un instrumento de fácil aplicación que cualquiera pueda comprender aun sin ser un experto en la materia.

Y Número tres: la posibilidad de construir en suelo rústico. Quizás esta es la parte más interesante y seguro que a ti también te ha llamado la atención.

La prohibición de construir solo afectará al suelo protegido, o sea todas aquellas zonas de reservas naturales o donde se haya establecido

por sus características medioambientales la necesidad de una protección. Pero solo en estos casos. Para todos los restantes, se podrá contar con una licencia para construir,

aunque la edificación no esté ligada a la explotación agropecuaria o ganadera, como era para la anterior ley.

Como siempre digo luego habrá que ver como se desarrolle la normativa y las ordenanzas específicas de plicación de nuestro plan general,

porque es allí que se definirá como aplicar concretamente esta ley.

Es allí que se entenderá el verdadero alcance y si es todo oro lo que luce o no.

Trataremos más a fondo en los próximos videos todos los pormenores de esta ley para mantenerte informado cuando

haya cualquier novedad a respecto. Suscríbete al canal dándole clic a la campanita para no perderte

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Hasta pronto desde Chiclana de la Frontera.