Requisitos para CONSTRUIR EN SUELO RUSTICO con la LEY LISTA

El día 22 de diciembre de 2022 se ha finalmente aprobado el reglamento de la Ley LISTA, una ley muy innovadora y única para nuestra comunidad.

 

Esta ley permitirá que lleguemos finalmente a tener un plan urbanístico en Chiclana valido y solido en muy poco tiempo, y que podamos contar con su salud hasta la aprobación de uno nuevo que, si Dios quiere, se hará solo cuando las previsiones de este último se habrán agotado, cosa que pasará dentro de unas décadas.

 

El reglamento de la ley LISTA nos dice finalmente como y cuando será posible construir una vivienda en suelo rústico, argumento que desde la aprobación de la ley ha suscitado un gran revuelo e incluso confundido más de uno que ya se había hecho la idea de poder construir en su campito, cosa que es absolutamente distante de la realidad, y en este video te explicaré el porqué.

Así que, no te vaya porque hoy tenemos mucha chicha.

 

El Reglamento de la ley LISTA que tanto esperábamos finalmente se ha aprobado a final del año 22, y ciertas dudas que teníamos sobre algunos aspectos esenciales de la ley finalmente hemos podido despegarlos del todo.

Ya desde el principio os decía que las noticias que estaban apareciendo en la presa ya hace 3 años, en el momento de la aprobación de la ley, no eran del todo cierta.

Me refiero a la posibilidad de construir en suelo rústico, noticia que había animado a más de uno con soñar de construirse finalmente una casita con poco dinero y disfrutar de su campito los dominguitos.

El artículo del reglamento que trata este tipo de construcciones es el nº31, el cual define cuando podemos construir viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas a una actividad agropecuaria, ganadera o forestales.

Cosa que la anterior ley, la LOUA, indicaba como presupuestos necesarios para la construcción de una vivienda en zona rustica.

Gracias a este artículo del reglamento de la ley LISTA, ahora ya es posible construir una vivienda en suelo rústico destinada únicamente al disfrute y a los fines de semana, para entendernos.

Y aquí un primero apunte: construir una vivienda en suelo rústico no significa buscarse cuatro amigos con algo de experiencia en construcción y levantar una casa, porque este tipo de construcciones también tendrán que contar con regular proyecto de arquitectura y consecuente permiso y licencia de obra pedida al ayuntamiento de Chiclana en nuestro caso.

Lo digo porque entre licencia y proyecto ya se van 10.000€ como mínimo, así que, tu casita no sería nunca tan barata como decíamos al principio.

A parte, entrando más a fondo en el artículo 31 del reglamento de la ley LISTA, descubriremos cuales son los 7 requisitos fundamentales que la ley nos pide para construir una vivienda unifamiliar en suelo rústico.

Vamos a verlos a ver si llegas a cumplir al menos algunos de ellos:

 

Número 1, las viviendas no deberán inducir a la formación de nuevos asentamientos.

Esto quiere decir que se impedirá se generen dinámicas favorables a la masificación de viviendas, así como ocurre en el suelo urbano.

Por ejemplo, a través de la subdivisión de fincas o cosas por el estilo, y en los próximos puntos de este articulo veremos como esto se conseguirá evitarlo.

Seguimos.

 

Número 2, No se permitirá más de una vivienda unifamiliar por parcela.

 

O sea, olvidarse de las divisiones horizontales o cosas de este tipo que se han hecho tan famosas en Chiclana en épocas pasadas.

Solo valen fincas segregadas e independientes.

Pero seguimos, que hay más.

 

Número 3, Las parcelas en las cuales se permitirá construir una vivienda tendrán una superficie mínima de 2,5 hectáreas.

Así que tendrás un campito de como mínimo 25.000 metros cuadrados. ¡Te imaginas cortando el césped en tu jardín los dominguitos!

Como te dije al principio, lo que se quiere evitar es que se formen nuevos asentamientos, y con este artículo, el vecino lo verás solo con el uso de unos buenos prismáticos.

 

Numero 4 La vivienda deberá situarse a una distancia superior a 100 metros respecto a cualquier otra edificación ad uso residencial.

Esto también tiene el objetivo de evitar masificaciones de viviendas, y estableciendo una distancia mínima de 100 metros entre ellas, ¡caramba si se evitará!

 

Numero 5, la superficie edificada de la vivienda no excederá el 1% de la finca.

El 1% parece poco sobre todo si comparado con una edificabilidad media en zona urbana que es del 15-20% aproximadamente,

pero en una parcela de 25.000 metros estaríamos hablando de una casa de 250 metros cuadrados, que no está nada mal.

 

Número 6, La edificación tendrá que respectar una distancia mínima a los linderos de la parcela de 25 metros.

Si piensas que un retranqueo a lindero en una casa unifamiliar en zona urbana, suele ser de 2 metros, la diferencia es evidentemente muy sustancial.

Pero recuerda el objetivo. Que es propio no asemejarse a la ciudad consolidada.

 

Número 7, Los servicios básicos que demande la vivienda, deberán garantizarse de forma autónoma, preferentemente con energía renovable.

Esto es un poco consecuencia de todo lo que hemos visto anteriormente, porque una parcela de 25.000 metros en Chiclana, te quiero ver encontrarla cerca de los servicios básicos de abastecimiento de agua y energía eléctrica.

Así que, si tienes una parcelita de 1200 metros en el Pago de humo y ya había sacado tu hormigonera del trastero para iniciar la construcción del chalecito de tus sueños en zona rustica, guarda otra vez todo en su sitio porque, de momento, habrá que esperar.