Parece una broma pero las malas noticias para los bancos no paran de agobiar las entidades y. por consiguente, favorecer a todos hipotecados. Y ahora le ha tocado al BBVA.
Después de la pesadilla sobre el dinero injustamente cobrado (según el tribunal Supremo) para las clausulas suelo y el dinero también injustamente cobrado con los gastos en una hipoteca, ahora le toca a las hipotecas inversas.
Se trata de un tipo de contrato que los bancos, en verdad en casos contados, firmaban con algunos clientes de forma un poco oscura.
El Tribunal Supremo ha detectado algunas irregularidades referidas fundamentalmente a una falta de información hacía los clientes que firmaban estos contrato. De momento se han detectado solo dos casos, pero no se descarten puedan aparecer unos cuantos más.
¿Qué es una hipoteca inversa?
La “hipoteca inversa”, así como se denomina este tipo de acuerdo, es un producto bancario para los mayores de 65 años que le permite tener un complemento a su pensión. Este complemento varía en función de la edad, del estado de salud del individuo y del valor del inmueble que aporta como garantía de la operación. Efectivamente el cliente tiene que disponer de una vivienda libre de carga que usaría, como hemos dicho, como garantía. Al término del contrato, que coincide con el fallecimiento, los herederos pueden optar por devolver la renta percibida por el fallecido o entregar la vivienda al banco.
Las razones del Tribunal Supremo:
Se trata de que el Supremo entiende de que haya habido una falta de información hacía los clientes así como ocurrió, por ejemplo, con las cláusulas suelo.
La primera de las sentencias dice textualmente “no ha quedado en modo alguno demostrado que ni en la fase precontractual ni durante la duración de los contratos se ofreciera a los adquirentes una información suficiente y adecuada“.
Casos:
La primera de la sentencia trata de un fallo emitido tras la denuncia de unos herederos de una mujer que a los 81 años y con problemas de salud firmó con Caixa Sabadell (ahora BBVA) este tipo de contrato. Cumpliendo con el contrato firmado con la entidad en fecha 2009 la señora empleó su vivienda obteniendo así una denominada “Pensión vivienda”. Dicho contrato venía acompañado de un seguro con una prima de 61.000€ y se activaría a partir de 2018 cuando la mujer cumpliera los 91 años. A partir de esa fecha la mujer cobraría una renta de 1.166€ mensuales y solo el año siguiente se activaría el seguro de Renta Vitalicia en caso de fallecimiento.
Tres cuartos de lo mismo ocurre con otro contrato firmado por un anciano de Madrid enfermo terminal de cáncer al cual la entidad cobró, al margen del contrato y a través de una consultora, 6.000€ por sus servicios. En este segundo caso el Juzgado de Primera Instancia Número 44 de Madrid, obliga al BBVA a devolver 650.000€ a los herederos. También en este caso el Tribunas Supremo insiste que ha habido una falta de información.
Ambas sentencias se encuentran al momento recurrida por el BBVA. La entidad sostiene que no se hayan ponderado de la forma adecuada los informes y los hechos relativos a los dos casos en cuestión. El banco confía que, en segunda instancia, se favorezcan sus razones e intereses, aunque con las últimas que hemos asistido entre los jueces y los bancos, no estamos tan convencidos que esto pueda ocurrir.
Si quieres obtener mayores informaciones sobre esta temática, puedes:
- llamar al 670688719
- o contactar en este email : fran@viviendasenchiclana.com
- o a través de este Formulario de Contacto.
Déjanos tu comentario.
Por favor Deja un comentario sobre este artículo en el box aquí abajo. ¿Ves importante reparar un piso de alquiler? Tu opinión nos interesa.
Te aconsejamos especialmente la lectura de este otro artículo: Las 7 mejores playas de Cádiz
ViviendasEnChiclana Tu Inmobiliaria de Chiclana