Usucapión, o como quedarse con una casa sin comprarla
Si os dijera que existe una forma que es legal para quedarse con una vivienda o de un terreno sin necesidad del visto bueno
del propietario y sin tampoco firmar un contrato o pasando por el notario, sino simplemente revindicando la posesión del bien, ¿Qué pensaríais?
Que a Fran se le ha ido totalmente la cabeza, tanto dándonos la vara con esto de la legalidad y luego nos enseña a engañar a la gente
para quedarse con una propiedad así, por la cara. Pero es que a decirlo no soy yo, si no la ley. Se trata de una práctica que deriva del
derecho romano y que se llama Usucapión. Con la usucapión puedo declararme propietario de un bien inmueble de forma perfectamente legal.
Se deberán evidentemente cumplir unos requisitos concretos, requisitos que veremos a continuación. Prepárate porque creo que esto te va a interesar.
Hola soy Fran, y soy asesor de la inmobiliaria Viviendas en Chiclana.
En España existen fundamentalmente 4 formas de adquirir una propiedad inmobiliaria. La más habitual es la compraventa,
y quizás la más sencilla. También una casa puede venir heredada, se puede adquirir la propiedad a través de una donación, y en este video
de mi canal puede ver todo en referencia a este tipo de adquisición, pero existe también una cuarta formula, menos usada quizás, pero perfectamente legal.
La usucapión, o prescripción adquisitiva del dominio. La usucapión te permitirá adquirir una propiedad sin soltar ni un euro.
Es casi, podríamos definirlo así, una “expropiación legal”. Para que este derecho se pueda reclamar, tengo que haber estado
en el inmueble por más de 30 años de forma PUBLICA, o sea, sin ocultación, quiero decir de manera evidente frente a terceros, PACIFICA,
evidentemente no tiene que existir ninguna acción intimidatoria a la base de esta ocupación, y INTERRUMPIDAMENTE, en el sentido
que el propietario real no tiene que haber, durante el trascurso de estos 30 años, revindicado la intención de recuperarlo de ninguna de lasformas posibles.
Como sabemos, al contrario de otros derechos, la propiedad nunca prescribe. Una persona siempre es dueña de su casa o de sus tierras y, al fallecer,
hereda la misma a sus descendentes. Pero entonces, si nunca se pierde la propiedad de un inmueble, ¿Cuándo interviene la usucapión?
Pero, un momento. ISCIBETE AL CANAL POR FAVOR. La usucapión interviene cuando quien reclama este derecho ha estado por todos estos años cuidando de la
propiedad como si fuera suya, reparándola cuando era necesaria, aportándole incluso mejoras, pagándome los gastos de los suministros etcétera.
Exactamente como si fuera suya. Digamos que tenía la conciencia subjetiva de ser el verdadero dueño del bien, aunque no existía ningún documento acreditativo que
justificara esta titularidad. Hacemos un ejemplo: supongamos de ser dueños de una vivienda que hemos recibido por herencia en una
localidad que se encuentra lejos de donde vivimos. En este supuesto puedo decidir de dejar las llaves a un conocido que la cuide, la ventile y se preocupes de
mantenerla en buen estado de conservación y no permita que nadie entre en ella. Este conocido, pero no solo se limita a cuidarla, si no la reforma, cambia
incluso las llaves de la entrada y, en 30 años el propietario nunca se preocupa de averiguar que está pasando con ella, nada, nunca va a visitarla, aunque sea solo para un momento.
Ahora, la ley lo que determina es exactamente esto: si alguien usa una casa que no es suya, e incluso la reforma, la ocupa de forma estable, vive en ella,
cambia la cerradura de entrada, y por 30 años el verdadero titular no hace absolutamente nada para recuperarla, ni siquiera va a verla, en
este caso el propietario pierde la titularidad del bien a favor de la persona que la está cuidando y manteniendo.
Cuidado, pero. Debido a que la ley no quiere evidentemente expropiar a nadie con la fuerza ni con el engaño, la usucapión no interviene en el caso
del solo uso, como por ejemplo cuando un arrendador ocupa una casa con un contrato legal, o incluso quien la tiene prestada. Es necesario se verifique algo demás.
Quien tiene esta propiedad tiene que portarse como si fuera su legítimo propietario y el verdadero propietario no tiene que intervenir de ninguna forma en todo lo que pertenece la casa.
De esta forma se podría determinar una cierta indiferencia a la titularidad del bien. Esto es lo que provoca el derecho de transferencia de la
propiedad a quien la está utilizando. Para que esto derecho se pueda aplicar, deberán verificarse estas 3 condiciones fundamentales:
El NO uso de la propiedad por parte del propietario; El uso de la misma por parte de otra persona: El pase de más de 30 años en los cuales el
propietario nunca debe haber requerido el bien; Recuerda que este derecho no puede aplicarse si para obtenerlo se ha tenido que hacerlo de forma violenta o con el engaño. Y otra cosa. La usucapión se puede
ejercer, aunque el propietario desconoce que su propiedad se está utilizando por otras personas. Lo que sí importa es que el propietario nunca se interese por ella en el plazo
de estos 30 años. Imaginaros un propietario de mucha tierra que nunca la ha cultivado y que alguien lo ha hecho por él y por un plazo superior a 30 años sin que el
propietario supiera nada. El derecho de usucapión cabe también en ese supuesto. Para revindicar una propiedad utilizando este derecho, necesitarás una sentencia
del Juzgado que reconozca la real existencia de los hechos que acabamos de describir. Tendremos en este caso que realizar una causa en contra del propietario.
Podemos necesitar testimonios, facturas de las obras realizadas, la titularidad en los suministros, esta es una cosa muy importante, y otras cosas que demuestren
que tenemos la conciencia de ser propietarios del bien. ¿Y cómo podemos impedir esto de la usucapión? Muy sencillo, entrando de nuevo en la propiedad
o notificándole un acta procesal. Con ella interrumpimos el plazo de los 30 años que vimos, que son necesarios para reclamar la propiedad con la usucapión.
Espero que este video te haya gustado y servido. Si quieres conocer otras temáticas sobre la propiedad, mira Este video que te va a gustar, y si el contenido
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Hasta pronto desde Chiclana de la Fronter