El pasado diciembre el Tribunal Supremo declaró como abusivas las cláusulas que imponían que los gastos de formalización de una hipoteca fueran a cargo del hipotecado. Se trata de la sentencia 705/2015
de 23 de diciembre del Tribunal Supremo. Sustancialmente tal acto se fundamenta en base a un concepto extremadamente sencillo y lógico. Al ser la inscripción del préstamo en el Registro de la Propiedad un acto que tutela únicamente la parte hipotecante (los bancos), deberán ser ellos en asumir el coste de dichos trámites. Recordad que dicha inscripción conlleva también la preparación de una escritura notarial, un coste de gestoría, de impuestos, etc.
Dicha sentencia por lo tanto invalida la práctica muy usual de atribuir al hipotecado el pago de todos estos costes. Se legitima entonces la restitución al cliente de estos gastos.
Los bancos siguen cobrando los gastos de registro, notaría e impuesto de forma ilegal y engañosa
¿Y cómo hacer para pedir la devolución?.
Para reclamar la devolución de estos gastos, que pueden rondar entorno a los 2.000€, tenemos que seguir los siguientes pasos.
En primer lugar, deberíamos contactar con el defensor del cliente de la entidad bancaria que nos ha concedido el préstamo hipotecario. Si esto no llegara a ningún éxito, hay que seguir la vía judicial.
Una señal que los reclamantes están en lo justo es que algunos bancos como BBVA, Banco Santander, CaxiaBank, Banco Sabadell, Bankia e Ibercaja ya han modificado sus cláusulas para asumir parte de estos gastos. Únicamente no lo han comunicado oficialmente todavía.
La práctica utilizada hasta hoy, que es igualmente abusiva, imponía que el prestatario tuviera que asumir incluso los gastos para las reclamaciones judiciales en caso de impago. Para entendernos, ¡que el mismo pagara los organismos encargados de echarlo de su casa!.
Como ya hemos mencionado, lo primero que tenemos que hacer para proceder a la reclamación es llegarnos al servicio de atención al cliente del banco hipotecante. En este enlace podéis descargar el modelo para las reclamaciones.
Entregada la reclamación, deberíamos esperar unos dos meses. Si obtenemos una respuesta negativa o ninguna respuesta, entonces interpondremos demanda judicial ante el partido judicial del domicilio prestatario o deudor o del domicilio social del Banco. Es indiferente se haga a una u otra parte.
En dicha demanda al Juzgado habrá naturalmente que reclamar la nulidad de la cláusula por ser abusiva. Esto conllevará la restitución de todos estos gastos por parte del banco, que deberemos documentar con las facturas correspondientes.
¿Existe un plazo máximo para las reclamaciones?
Sobre los tiempos útiles para las reclamaciones, tenemos que diferenciar dos situaciones posibles. Una primera es que la hipoteca sea todavía vigente, y otra de que esta ya esté extinta. Esto porque podemos reclamar dichas devoluciones aunque hemos terminado de pagar el préstamo.
En el primero de los supuestos, o sea en caso de que la hipoteca sea todavía vigente, el plazo máximo es cuatro años desde la publicación de la Sentencia. Esto significa que, al ser dicha fecha el 24 de diciembre de 2015, tendremos tiempo hasta el 24 de diciembre de 2019.
En el segundo supuesto que la hipoteca ya esté extinta, podemos reclamar dicha devolución si no han pasado los 4 años desde la publicación, o sea dese el 23 de Diciembre de 2011.
Después de las reclamaciones para la devolución de la cláusula suelo, otro jarrón de agua fría para los bancos. Y quizá haya alguno más a la espera……
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