A la hora de alquilar nuestra vivienda deberemos, según si el alquiler es para larga temporada (mayor a 4 meses) o se trate de un alquiler de tipo turístico, aportar diferentes tipos de certificado.
EL SUPUESTO DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO DEL EDIFICIO:
El RD 235/2013 aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esto quiere decir que desde este mismo momento, para todos los alquileres de más de 4 meses (o también para las ventas de viviendas) tenemos que tener esta documentación.
¿Y que es el Certificado Energético?: El Certificado Energético es un documento realizado por un técnico autorizado (arquitecto, ingeniero, aparejador etc.) el cual certifica las principales características energéticas de la vivienda u oficina. Este documento atribuye a la vivienda una Calificación Energética expresada en forma de letra (A, B, C etc.). La mejor calificación posible es una A y la peor una G.
Hemos visto decena de veces este tipo de calificación en lavadoras, frigoríficos y otros electrodomésticos. Desde el 2013 lo mismo ocurre con las viviendas.
Esta es la etiqueta energética de los edificios
Se trata de informar al potencial comprador o inquilino de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la Ley es que el mercado se autorregule. Con esto quiero decir que un promotor o arrendatario por ejemplo, para vender o alquilar con más facilidad su vivienda se verá obligado a construirla o disponerla energéticamente más eficientes.
Es de imaginarse que un potencial comprador o inquilino prefiera adquirir una viviendas eficiente que le ahorraría gastos para la calefacción porque mejor aisladas etc. Así que en un futuro próximo podríamos ver muchas más viviendas eficientes y mucha menor contaminación en el medio ambiente porque los mismos propietarios se habrían preocupado de esto.
Pero aquí nos surgen varias preguntas que procuramos de aclarar:
a. ¿Puedo evitar de hacer el certificado?. No podemos esconder que muchas son los propietarios que no tienen el Certificado Energético mientras ofrecen su vivienda en venta o alquiler (hay que recordar a este propósito que el certificado tiene que estar preparado antes de empezar a buscar un inquilino o comprador). Esta es una práctica que desaconsejamos totalmente: las multas previstas por no hacer el Certificado Energético son muy cuantiosa (hasta 6.000€). Además hay que avisar que ya se están viendo muchos casos de propietarios sancionados por no tenerlo. La verdad es que, por el coste que tiene este documento (entorno a los 200€), no merece la pena arriesgarse tanto.
No hacer el Certificado Energético puede llevarnos a pagar multas muy cuantiosas
b. ¿Cuánto cuesta el Certificado Energético?: En el mercado existen varias ofertas, pero os aconsejamos no fiaros demasiado. El propietario de la vivienda será responsable de la correcta preparación del Certificado. Un certificado muy barato puede esconder algunas “trampas”. El precio medio está entorno a los 200€.
c. Y tendré que preparar este documento todas las veces que alquile mi piso?. No, el Certificado Energético tiene validez 10 años desde su fecha de emisión.
Como decimos al principio, el Certificado de Eficiencia Energética será obligatorio para todos los alquileres mayores a cuatro meses (o en caso de venta del inmueble). Si alquilamos por menos tiempo, deberíamos aportar otro tipo de documentación para cumplir con el Decreto 28/2016 del verano pasado. Este nuevo Decreto trata de la regularización de Alquileres Turísticos. Os presentaré todos los detalles en el próximo post.
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