En el caso de alquiler temporal, y con esto se entiende por un tiempo inferior a 4 meses, NO estaremos exentos de aportar una documentación sustitutiva al Certificado de Eficiencia Energético.
En este supuesto nos encontraríamos en un Alquiler con Fines Turísticos. La ley que define este caso es el Decreto 28/2016 del verano pasado.
Para cumplir con este Decreto sobre el alquiler temporal tenemos que seguir un procedimiento un poco laborioso que vamos a explicar.
La ley quiere poner orden en un mercado demasiado des-regularizado
MATERIAL «ACCESORIO» DE LA VIVIENDA SEGÚN D 28/2016:
En primer lugar el Decreto 28/2016 nos obliga a tener en nuestra vivienda, en el momento de la ocupación por parte de nuestros inquilinos, los siguientes «accesorios»:
- Un kit de información turística.
- Una hoja de visita del viajero.
- Carteles identificativos según normativa.
- Norma de uso y condiciones de la vivienda.
- Botiquín de primero auxilios.
- Hojas de quejas y reclamaciones.
DOCUMENTACIÓN A ENVIAR A LA JUNTA AUTONÓMICA DE PERTENENCIA:
La documentación a presentar en la Junta de Andalucía (en caso de que la vivienda se encuentre en nuestra región, Andalucía) es la siguiente:
- Último recibo del I.B.I.
- Escritura o Nota Simple de la vivienda
- DNI del titular de la vivienda
- Licencia de primera ocupación. Este último documento será difícil que lo encontréis si la vivienda la habéis comprado de segunda mano o si la compra ha sido realizada hace mucho tiempo. Si este documento no tenéis la mínima idea de donde se encuentre, tenéis que pedirlo en vuestro Ayuntamiento. Con el escrito de esta petición sellado (no olvidaros de poner de forma explícita en la petición que este documento lo necesitáis para alquiler con fines turísticos según el Decreto 28/2016.
- Declaración responsable.
Toda esta documentación tenéis que enviarla a la Junta de vuestra Comunidad Autónoma en el departamento competente. La autorización para alquilar vuestra vivienda puede tardar unos tres meses, pero ya hoy, con el número de registro que os facilitará la Junta, podéis publicitar vuestro inmueble.
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL:
No olvidaros que toda esta información tenéis que enviarla también en el Comando de la Guardia Civil de vuestra localidad (consultar previamente). La guardia Civil tendrá que esta informada de los datos de todos (salvo menores de edad) ocupante de las viviendas cuando esto ocurra.
En caso de viviendas ubicadas en zonas no urbana, tendrás que referirte a otro Decreto, el 20/2012, sobre alquiler de alojamientos turísticos rurales.
La ley no permite regularizar viviendas no urbanas a menos de 100m de distancia de la orilla del mar
En este caso, los tramites son muy parecidos, pero la documentación a presentar es un poco distinta. Efectivamente, deberás de tener:
- Último recibo de I.B.I.
- Recibo de suministro eléctrico;
- Recibo de agua o, en caso de no tenerlo, un deposito de agua de 200l por persona. El número de personas será igual al número de camas de la vivienda;
- Recibo de basura o, al no tenerlo, declaración responsable del titular diciendo que será el la persona que se encargará de su recogida;
- En caso de tener poza séptica, escrito de la empresa que se ocupe de su limpieza diciendo que efectivamente reúne los requisitos para efectuar dicho mantenimiento.
Cómo habéis visto, los tramites son bastante sencillos aunque un poco laboriosos.
Si quieres obtener mayores informaciones sobre esta temática, puedes:
- llamar al 670688719
- o contactar en este email : fran@viviendasenchiclana.com
- o a través de este Formulario de Contacto.
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