Es normal tener miedo a que puedan aparecer, después de haber comprado una vivienda, defectos importantes que lleguen a justificar un nuestro cabreo monumental. Pero, por eso, el Código Civil nos protege determinando la posibilidad de una reclamación.
Para que esta se pueda realizar, es necesario que existan unas condiciones particulares que de seguida vamos a enunciar. Según el Tribunal Supremo, para que podamos hablar de vicios ocultos, se tienen que cumplir las siguientes cuatro condiciones:
Punto primero:
En primer lugar, el defecto que existe en tu vivienda recién comprada tiene que ser realmente “oculto” y de difícil detección. Ten en cuenta que si eres un profesional afine a la rama técnica de la construcción (arquitecto, aparejador, ingeniero, etc.) o un trabajador especialista en este ámbito profesional, te costará justificar ante los organismos oportunos que no te había percatado del inconveniente, a menos que este no fuera realmente de difícil detección;
Punto segundo:
Deberás además, evidentemente, demonstrar que el “vicio” existía ya antes de haber adquirido el inmueble;
Punto tercero:
El vicio oculto debe de ser lo suficientemente grave de justificar dicha acción. Nos referimos a que no es suficiente se trate de aspectos superficiales o incluso decorativos, si no de aspectos de relevancia transcendental. El Código Civil en su artículo 1484 define literalmente que:
«El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a la que se destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio para ella».
Si eres arquitecto o perito va a ser más difícil convencer al juez de que no había detectado el defecto en la casa antes de comprar
Punto cuarto:
La reclamación para vicios ocultos tiene que hacerce antes de haber transcurrido seis meses de tiempo desde la entrega del inmueble.
Una vez aceptada la reclamación ante el juez, existen dos posibilidades. La primera prevé la restitución del inmueble y la respectiva devolución del importe pagado por parte del vendedor.
Otra vía posible se refiere a la reparación de los daños detectados. La cuantificación del importe relativo a dichas reparaciones vendrá establecido por un perito.
Aunque ya hemos pagado el inmueble y firmado la relativa escritura de compraventa, como hemos visto siempre hay tiempo para reclamar cualquier vicio oculto en una vivienda. Aun así, aconsejamos se encargue a un perito o arquitecto el estudio de las condiciones de la vivienda antes de su adquisición. Dicha acción nos ahorraría muchos calentamientos de cabeza. El técnico que realice la inspección del edificio será el responsable de este acto.
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