En un post de hace unos meses describimos todos los tramites que tenemos que seguir para declarar una obra nueva en suelo no urbano.
Efectivamente la ley española permite legalizar, trascurrido el periodo mínimo de seis años, todas construcciones realizadas sin licencia. Dicho plazo se ha fijado en este periodo a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 2/2012 extendiendo este periodo que, anteriormente, era solo de 4 años.
La reforma de la LOUA amplia el plazo de prescripción de las obras construidas sin licencia de 4 a seis años
En el post citado indicamos toda la documentación a aportar y cómo hacer para calcular los costes para una declaración de Obra Nueva. También describimos todos los trámites necesarios.
Casos:
La declaración de Obra Nueva en vivienda realizada sin contar con regular Licencia es posible pero con algunas excepciones.
En efectos, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (o LOUA 2/2002) identifica unos casos en los cuales no sería posible realizar dicha declaración, debido a su imprescriptibilidad.
Se trata en particular de su artículo 185.2 que dice textualmente: Las limitaciones temporales del apartado anterior (se refiere al plazo de prescripción de las construcciones) no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos:
- Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable;
- Los que afectan a:
- Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de influencia del Litoral;
- Bienes o espacios catalogados;
- Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- (……..)
Esto quiere decir que, por ejemplo, no podemos legalizar nuestra vivienda si esta se encuentra en zona verde, zona de dotaciones, de especial protección, en suelo no urbanizable etc. O mejor, si se podrá escriturar la vivienda pasando por un notario que nos preparará la escritura correspondiente. La dificultad la encontraremos cuando entreguemos la documentación necesaria para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Este bonito chalet con piscina en la Rana Verde que tenemos a la venta en este momento por ejemplo, cuenta con su declaración de obra nueva inscrita en el Registro de la Propiedad. Está en solo 135.000€. ¡Aprovecha la oportunidad!
Efectivamente, en este momento el Registro pedirá informe al Ayuntamiento el cual le informará sobre el tipo de suelo en el cual se encuentra la vivienda. Al decirle que esta se encuentra en un tipo de suelo no acorde con los tipos permitidos por la Ley, el registrador finalmente no la registrará.
En resumen solo podremos declarar nuestra vivienda si el PGOU en vigor define el área donde se ubica la vivienda como suelo residencial.
Conclusiones:
Entonces, ¿es conveniente declarar una obra nueva si después no puedo registrarla en el Registro de a Propiedad?. Según nosotros si, porque de esta forma contaríamos con una escritura notarial totalmente legal que certifica que allí existe, además de una finca, una vivienda por la cual ha prescrito la ilegalidad de su construcción, aunque no viene recogida por el Registro de la Propiedad.
Si quieres obtener mayores informaciones sobre esta temática, puedes:
- llamar al 670688719
- o contactar en este email : fran@viviendasenchiclana.com
- o a través de nuestro Formulario de Contacto.
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