En estos últimos días estamos asistiendo a una proliferación de noticias, en la prensa así como en las redes sociales, que nos llaman a protestar en contra del impuesto de sucesiones en Andalucía.
Pero, ¿cuanto se paga para una herencia en nuestra comunidad?.
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Para saber qué cantidad tenemos que pagar en este concepto en nuestra comunidad en 2017, lo primero que tenemos que hacer es calcular el montante del valor del caudal hereditario. Y con esto nos referimos a todos los bienes inmuebles, vehículos, dinero que tenía el heredero descontando evidentemente todas las cargas hipotecarias existentes. Tendremos además que añadir a esta cantidad total un 3% mínimo de lo que se denomina ajuar. En este concepto se suman todos los enseres personales que no se calculan en el total de la herencia.
Una vez calculado este montante (que tendremos que declarar con el modelo 660), tendremos que hacer una liquidación individual para cada heredero en el modelo 650, en el cual se desglosa lo que pertenece a cada uno de los herederos individualmente. En el caso de descendientes, aplicaremos una reducción de 15.956,87€.
Aclárate bien lo que tendrás que pagar para no encontrarte con una desagradable sorpresa
La vivienda habitual del fallecido podrá desgravarse al 99% siempre que se proceda a su venda posteriormente a los 5 años siguientes al fallecimiento.
Y ahora lo más importante que en muchos casos no se tiene en cuenta: si la cantidad de lo heredado por cada heredero (lo que corresponde individualmente a cada uno en el modelo 650) no supera los 175.000€, no tendremos que pagar nada para este concepto. Es decir, hasta 175000 de importe heredado individualmente, obtendremos una reducción del 100%.
Ejemplo práctico de cálculo del impuesto de sucesión:
Pero seguro que con un ejemplo todo resultará más claro y comprensible:
Pepa y Manolo son dueño de un chalet en Chiclana, Cádiz donde viven. Además tienen un apartamento en la Barrosa que usan para las vacaciones de verano. Es segunda vivienda. Cuentan además con unos ahorros de 90.000€ depositados en una cuenta corriente bancaria. La pareja cuenta con dos hijos. Al fallecer Manolo, vamos a definir si los herederos deberán pagar algún impuesto:
Chalet en Chiclana…………………90.000€
Apartamento en la Barrosa……110.000€
Ahorros……………………………….100.000€
Total……………………………………300.000€
Suponiendo que la pareja estaba casada en régimen de bienes gananciales, el cónyuge fallecido hereda únicamente su mitad de la masa hereditaria, o sea 150.000€.
Así que:
Ajuar (3%) ………………….4.500€
Valor caudal hereditario….154.500€
Reparto herencia:
Cónyuge (16%)……………..24.720€
Hijo 1 (42%)………………….64.890€
Hijo 2 (42%)………………….64.890€
Al no alcanzar ningunos de los herederos la cantidad de 175.000€, estarían exentos del pago de este impuesto.
Pero entonces, ¿cuando nos saldría a pagar?.
Para contestar a esta pregunta, tenemos que hacer el cálculo a la inversa. Por lo tanto:
El reparto de la herencia tendría que quedar:
Cónyuge (16%)………………………………. 67.200
Hijo 1 (42%)…………………………………. 176.400
Hijo 2 (42%)…………………………………. 176.400
Esto quiere decir que la valoración del caudal es de 420.000 euros, teniendo en cuenta la parte de gananciales de la viuda:
420.000 x 2 = 840.000 euros. Este es el importe en el cual deberíamos de empezar a pagar. En el caso de una familia de solo dos hijos, una masa hereditaria total de 840.000€. Naturalmente, al haber más hijos, para pagar algo la masa heredada tiene que ser mayor.
Calcula, ayudándote con el ejemplo derriba, cuanto te saldría a pagar en tu caso concreto
Otros casos onerosos:
Sí que es cierto que todo cambia mucho cuando no hay herederos directos (hijos y cónyuge) y nos vamos a sobrinos o incluso personas sin vinculación familiar, es lo que se denominan legados. Efectivamente, en este caso no se aplican reducciones y desde el primer euro tendrá que pagar impuestos.
También apuntar la falta de progresión en el impuesto de sucesiones. El escalón existente entre estar por debajo de 175.000, que te permite no tener que pagar nada, a estar en 175.001, en cuyo caso tienes que tributar por todo.
Otro gasto que tenemos que pagar es la plusvalía municipal para el apartamento en la Barrosa y para el chalet en Chiclana.
Pero este impuesto no es directamente ligado al fallecimiento. Es decir, deberíamos de pagarlo, en caso de venta por ejemplo, aunque no hubiese habido ningún fallecimiento.
Esperamos de haber aclarado algo con respecto a este impuesto tan polémico y centro de todas las discusiones en estos días.
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