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Los gastos de constitución de hipoteca: ¿quien paga?

  • mayo 31, 2017

Hace menos de un mes publicamos en nuestro blog un artículo que desvelaba la existencia de una nueva y polémica sentencia. La formalizaba el Tribunal Constitucional Europeo a favor de un ciudadano español titular de una hipoteca.

Dicha sentencia daba la razón a un ciudadano con su reclamación hacía un banco. Se trata de que el sujeto pidió a la entidad bancaria que le devolviera los gastos de constitución de hipoteca. Las razones de dicha petición son bastante evidentes y lógicas. Se trata de que la entidad bancaria obliga al cliente a sufragar los costes de unas series serie de garantías que benefician únicamente el banco. Es evidente que al tener la entidad bancaria (y solo ella) el interés a que dichas garantías se formalicen, deberá ser ella a sufragar todos sus costes.
Aun así casi la absoluta totalidad de hipotecas firmadas en nuestro país consideraban el ciudadano como único responsable del pago de dichas cantidades. Una práctica bastante anómala que el Tribunal Constitucional Europeo sentencia a favor de los ciudadanos.

Los gastos de constitución de hipoteca: Los bancos se defienden:

Frente a dicha reclamación los bancos solían alegar que estas se estaban entregando fuera de plazo. Efectivamente, en virtud del art. 10 de la Orden ECC2502/2012 pasados seis años del hecho reclamable se pierde el derecho a dicha devolución. Aun así el Código Civil permite demonstrar que el plazo para la prescripción de este tipo de deudas pueda llegar a extenderse hasta los 20 años.

La situación actual:

Aun siendo evidente que la práctica de los banco es ilícita, resulta que la mayoría de ellos siguen cobrando todos los gastos de constitución de hipoteca a sus clientes. Solo algunas entidades, como el Banco Santander, CaixaBank, Bankia y pocos otros asumen parte (y solo parte) de estos gastos. El objetivo de estas entidades es que, al sufragar parte de estos gastos, delimitan sus responsabilidades frente a eventuales reclamaciones futuras. Y además, los beneficios económicos para el usuario son muy limitados.

Nuestros consejos:

Los bancos en la actualidad siguen siendo para mucha gente el único recurso para poder tener acceso a una vivienda.
Por lo tanto nuestro consejo es que se utilices sus servicios negociando con la entidad los gastos de constitución de los préstamos. Tratando con varias entidades podemos lograr obtener finalmente mejores condiciones.
Si al final nadie accede a esta negociación, tenemos que seguir el curso de la tramitación del préstamo  y «tragarnos» lo que nos ofrezcan las entidades bancarias. No tenemos otra vía para comprar una casa. Una vez firmado el préstamo, podemos empezar los trámites para pedir la devolución de los gastos.
Recordamos que, para dicha devolución habrá que proceder en primer lugar entregando la petición en la oficina de Atención al Cliente de la entidad bancaria. Pasado dos meses sin obtener respuesta alguna (o si la misma fuera negativa), tenemos que acudir a los tribunales.
Hay que recordar que esta vía deberemos de aprovecharla únicamente si no existe alternativa posible. Lo mejor es negociar con el banco la devolución de los gastos de forma amistosa. Esto porque la vía judicial suele ser bastante lenta y sobre todo costosa y sin ninguna garantía de que lleguemos a obtener la razón. Según nuestro datos resulta que solo en un 50% de los casos el ciudadano sale beneficiado.
Si quieres obtener mayores informaciones sobre esta temática, puedes:

  • llamar al 670688719 
  • o contactar en este email : fran@viviendasenchiclana.com
  • o a través de este Formulario de Contacto.

Déjanos tu comentario.
Por favor Deja un comentario sobre este artículo en el box aquí abajo. ¿Tienes constancia de algunas sentencias favorable al cliente? Tu opinión nos interesa.
Te aconsejamos especialmente la lectura de este otro artículo: Hipoteca: ¿intereses fijos o variables?.  
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