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¿Conoces la propiedad temporal?. Lees esto que te interesa

  • julio 22, 2017

A la hora de independizarnos nos encontramos de frente a un dilema fundamental que siempre ha ido de la mano de esta decisión tan importante: comprar vivienda o vivir de alquiler?.

En los países anglosajones mucha es la gente que prefiere alquilar un inmueble en lugar de su adquisición. En el sur de Europa (sobre todo en España e Italia) el modelo es un tanto diferente. El adquisición sigue siendo la decisión más seguida para todos los que puedan permitírselo (te invitamos a la lectura de este artículo para profundizar en este tema: Los 3 beneficios de ser propietario).
Gracias a la comunidad de Cataluña, aparece un tercer modelo que es un poco la fusión de ambos los anteriores descritos: la Propiedad Temporal. Se trata de una forma nueva iniciada por la comunidad catalana y que pronto, probablemente, veremos también en otros lugares de la geografía nacional. Se acerca finalmente una nueva forma de adquisición de la vivienda que trae muchos beneficios que es necesario que conozca para valorar si este modelo puede interesarte o no.

Con la Propiedad Temporal serías dueño al 100% de tu vivienda pero solo por un determinado periodo de tiempo

Se trata fundamentalme te de poder ostentar la propiedad de un inmueble pero solo por un plazo de tiempo determinado. En este tiempo, el titular goza de los mismos derechos de un dueño a todos los efectos.
Puede por lo tanto arrendar el inmueble a otro individuo, venderlo e hipotecarlo así como si se tratara de una vivienda adquirida con el modelo tradicional. Esto sí, finalizado el plazo de tiempo estipulado del acuerdo, la vivienda vuelve a ser del antiguo propietario.
Así se define en la Ley 19/2015, de 29 de julio de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña. Como ya hemos descrito, se trata de una formula pionera en nuestro país.

Se trata de una formula muy interesante para quien no tiene hijos y nadie más al cual le interese heredar su propiedad


Las ventajas de este tipo de acuerdo son varias.
En primer lugar, esta ley permite un gran control especulativo. Al no poder aprovechar la plusvalía que se genera en un inmueble en un plazo de tiempo determinado, ningún especulador inmobiliario mostrará interés por este modelo.
Además, y esto ha sido uno de los objetivos que la ley a perseguido, se logra reducir el endeudamiento familiar. Y con esto, se facilita el acceso a la vivienda en condiciones financiera más accesible. Y esto porque, evidentemente, el precio de las viviendas bajo este modelo es sensiblemente inferior al de adquisición “pura y dura”.

Funcionamiento del modelo de propiedad temporal: 

El funcionamiento del modelo es bastante sencillo. Podemos resumirlo respondiendo a cinco preguntas fundamentales:

¿Qué plazo tiene este acuerdo?:

La ley define como plazo mínimo 10 años y 99 como plazo máximo;

¿Es posible una prórroga del acuerdo?:

Siempre que no exista prejuicio a tercero si. Naturalmente de común acuerdo entre las partes. En todos caso, el tiempo de 99 años sigue siendo límite improrrogable.

¿Y es posible vender el inmueble por parte de propietario temporal?

Esto también es posible, así como hipotecar o alquilar. Siempre teniendo en cuenta que, caducado el plazo definido a prior, la propiedad vuelve a ser del antiguo propietario. Evidentemente el precio de venta del inmueble será más ventajoso para su adquirente. 

Y  la herencia, ¿como funciona?:

Exactamente como una vivienda adquirida con el modelo de compra normal. Los legítimos herederas podrán disfrutar de la vivienda en el plazo acordado.

¿Y si el propietario de la vivienda temporal hace un uso inadecuado de la misma?

Si por culpa o dolo el propietario temporal hiciera perder al inmueble el 50% de su calor, entonces el propietario titular podrá pedir su reparación y la extinción del contrato.

Y en caso el propietario titular quisiera vender la vivienda, ¿tendría el propietario temporal cierta ventajas para su adquisición?.

Si, el propietario temporal tiene, en caso de venta de la vivienda, derecho de adquisición preferente (artículo 547 de la ley). 

  • Si este forma de venta no te convence y prefiere comprar de forma tradicional, mira en este enlace nuestros chalet en Chiclana. Tenemos muchas oportunidades que te se te pueden escapar. ¡Llama ya!.

Si quieres obtener más informaciones sobre los temas tratados en este articulo puedes contactarnos por varias formas:

  • por teléfono, al 670.688.719
  • Por email, a fran@viviendasenchiclana.com.
  • O, si lo prefieres a través de nuestro Formulario de Contacto. 

Deja tu comentario.

Por favor Deja un comentario sobre este artículo en el box aquí abajo. ¿Crees que esta nueva forma de adquisición de vivienda pueda llegar a difundirse con éxito también en Andalucía? Tu opinión nos interesa.
Te aconsejamos especialmente la lectura de este otro artículo: Hipoteca: ¿intereses fijos o variables?.  
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