El Tribunal Constitucional emite una sentencia histórica a favor de quien recientemente ha pagado el impuesto de plusvalía municipal para la venta de su inmueble.
Decimos recientemente porque el límite de tiempo exigible para reclamar el pago indebido de este impuesto, que es el objeto de esta sentencia, es de 4 años.
En primer lugar hay que definir que la plusvalía municipal grava las ventas de todos los inmuebles y es, según ley, una cantidad que tiene que pagar el vendedor.
El fallo del Constitucional establece que la plusvalía municipal no pueden gravar las compraventas que hayan sufrido pérdidas para los propietarios. Esta condición se ha repetido en muchas ocasiones en estos últimos años en consecuencia de la crisis económica que hemos atravesado.
La sentencia de Guipúzcoa:
Dicha sentencia se ha habido en Madrid, pero también en Guipúzcoa se ha fallado en el mismo sentido. El caso concreto se refiere a una venta ocurrida en 2014 de una propiedad situada en Irún por 600.000€ y que se había adquirido por 3.100.000€ en 2003. En este caso se abonó, en concepto de plusvalía, la cantidad de 17.899€.
Se supone que pronto un gran número de personas reclamará la devolución de la Plusvalía
El Ministerio de Hacienda ha declarado que dicha sentencia no es extensible al resto del país debido a que Guipúzcoa tiene un régimen foral propio. Aun así parece que hay otro caso similar fuera del País Vasco que se resolverán de la misma forma.
En concreto, en esta localidad se ha fallado en contra del aumento del valor catastral de los terrenos. Se afirma que este hecho «es contrario al principio de capacidad económica exigir este tributo cuando se ha transmitido un inmueble con pérdidas».
Algunos números:
Las reclamaciones sobre el cobro indebido de la plusvalía municipal podrían hacerse para todas las transacciones ocurridas por los 4 años anteriores a la fecha actual. Solo en Madrid se han cobrado, en estos últimos 4 años, alrededor de 2.400.000€ para este concepto.
Recordamos que es sobre este valor, entre otros, que se calcula la plusvalía municipal. Los demás factores que inciden sobre la cantidad de impuestos a pagar en concepto de plusvalía municipal son los años que han transcurrido desde la compra hasta la venta del mismo. El último elemento que entra en juego en el cálculo es el “tipos”, que se fijan por cada ayuntamiento.
Parece que se trata de otro asunto que va a dar muchas alegrías a todos los contribuyentes. O por lo menos los que han vendido algún inmueble en estos últimos cuatro años. Otra buena noticia que se añade a la recién habida relativa a las devoluciones de lo cobrado en relación a la cláusula suelo y otra más sobre los gastos indebidamente cobrado por la constitución de hipoteca.
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