Si estás pensando de adquirir una vivienda u otro tipo de inmueble, deberás averiguar que el mismo no tenga ninguna deuda pendiente.
Dichas deudas podrían causarte, según el tipo, un gasto futuro al tener que pagarla cuando seas tú el propietario.
Efectivamente, existen unas deudas que gravarían el inmueble que quieres adquirir y otras que, al contrarios, gravarían sobre la persona física.
De las primeras tendrás que preocuparte porque, al no pagarse, se te la reclamaría a ti cuando seas el propietario del inmueble. De las otras al contrario no te tienes que preocupar, porque siempre se reclamarán al verdadero causante de la misma.
¿Cuáles son las deudas que tienen que preocuparte?:
Las deudas sobre el suministro eléctrico por ejemplo gravan directamente la persona titular del contrato de suministro, así como las generadas por el suministro de agua, gas o teléfono. Por esta razón, en caso de alquilar una vivienda, siempre es aconsejable poner como titular de estos suministros el inquilino que arrenda la casa.
La plusvalía municipal es otro impuesto que grava la persona física.
Pero otros conceptos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) por ejemplo, al no pagarse, en primer lugar se reclamarían al verdadero deudor (el antiguo propietario al cual has comprado la vivienda).
Pero, si este se declara insolvente por ejemplo, la deuda se trasladaría a la vivienda. Sería por lo tanto el nuevo propietario a tener que pagarla.
Lo mismo pasaría con las deudas de la comunidad de propietarios en el cual se encuentra el inmueble. Es por esto que, el día de la firma de la compraventa, el notario siempre pedirá un certificado de deuda de la comunidad, si esta existe. De esta forma el comprador será consciente de las eventuales deudas que arrastra el inmueble por este concepto.
Por lo tanto, podrás decidir si adquirir o no el inmueble a sabiendas que, si el antiguo propietario definitivamente no la pagara, será tu el que deberá ocuparse de esta deuda.
Prescripción de las deudas: plazos:
Ten en cuenta además que estas deudas prescriben a los cuatros años de haberse iniciado la reclamación. Si por lo tanto el administración no consiguiera recaudar el impuesto antes de este periodo, ya no podría volver a reclamarlo en ningún momento.
Tienes que tener muchos cuidados porque estas deudas con el Administración pueden generar un embargo del inmueble.
Es conveniente por lo tanto que te informes en el ayuntamiento en el cual se encuentra el inmueble que quieres adquirir si la finca posee algunas deudas por este concepto.
Esperamos haberte ayudado a que tenga un poco más claro qué tipo de averiguaciones tienes que hacer si estás interesado en adquirir un inmueble.
Ten en cuenta que el administración está obligada en inscribir en el Registro de la Propiedad cualquier anotación de embargo que grave sobre una finca. Por lo tanto, al pedir una Nota Simple del inmueble, podrás enterarte de si el inmueble tiene deudas importantes en curso de reclamación.
Junto con la documentación que ya hemos dicho que puedes pedir en el Ayuntamiento, tendrás perfectamente claras las eventuales deudas que tiene el inmueble.
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2 comentarios en «Las deudas pendientes al comprar una vivienda: ¿quien paga?»
Yo creo que actualmente el reparto de los gastos a la hora de comprar una vivienda está hecho de forma correcta.
Como es lógico el vendedor tiene que hacerse cargo de todas las deudas existentes y, en su caso, de la ganancia patrimonial.
Yo he comprado una vivienda hace poco y con la Nota Simple y el informe de estar al día en los pagos de la comunidad de propietarios tuve más que suficiente.
Efectivamente es como dices: será el vendedor a hacerse cargo de los gastos para «poner al día» su propiedad.