Siempre ha habido divergencias sobre quien tiene que ocuparse de las reparaciones en un alquiler. Electrodomésticos que no funcionan, pérdidas en la tubería de agua, mal funcionamiento de la red eléctrica, etc.
Todas cuestiones que pueden generar crispación en la relación entre inquilino y propietario de una vivienda alquilada.
Nuestra opinión es que se deje todo muy bien especificado en el mismo contrato que ambas partes firmen en el momento de la entrega de la vivienda. Aun así existen una serie de consideraciones que debes conocer. Dichos aspectos están recogidos en la ley de arrendamiento de inmuebles urbanos, así como otros de transcendental importancia que vamos en seguida a presentarte.
Punto nº1, sobre la Conservación:
El arrendador tendrá la obligación de conservar la vivienda sin derecho de obtener por esta ninguna tipo de compensación por este concepto.
La vivienda deberá mantener en todos momentos las necesarias condiciones de habitabilidad garantizando así al inquilino unas condiciones normales de vivibilidad.
Si estas obras se extendien por más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a pedir una disminución de la renta de forma proporcional.
Todas las pequeñas reparaciones que haya que realizar en la vivienda para su uso y desgaste normal de la misma deberán ser, por el contrario, un gasto del inquilino que ocupa la vivienda.
Punto nº2, sobre las obras:
Todas las obras que el inquilino realizará en el inmueble deberán contar con el visto bueno del propietario de la vivienda. Dicha autorización deberá hacerse por escrito.
El inquilino no podrá realizar ninguna obra en la vivienda sin expreso consentimiento del propietario
Punto nº3, adquisición preferente:
En caso de venta del inmueble durante el periodo del alquiler, el inquilino tendrá el derecho preferente de adquisición de la misma en el precio estipulado. Deberá estar informado del hecho por escrito. También por escrito deberá contestar en el plazo de 30 días si opta por la adquisición de la vivienda.
Punto nº4, renovación del alquiler:
Una vez cumplida la fecha del alquiler estipulada, el inquilino tendrá derecho a una prorroga hasta un mínimo de 3 años.
Otras obligaciones serán:
La vivienda será domicilio habitual por parte del arrendatario o inquilino;
El pago de los suministros y del alquiler en las fechas establecidas en el contrato;
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